
Específicamente el artículo 427 habla sobre esas exclusiones:
"No son objeto del impuesto las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5° del Libro 4° del Código de Comercio, las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario, las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeros. Tampoco lo son los contratos de reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio".
Recordemos que el SOAT fue creado mediante la Ley 33 de 1986. En esa ley, se establece que el seguro obligatorio, es un seguro de accidentes personales.
Parece básico pero muchas personas ignoran está información.
Por esta razón, el SOAT no entra dentro de los días sin IVA en Colombia. Sin embargo, al comprar el SOAT en Grupo R5 (cualquier día), los colombianos pueden tener un *descuento.
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